¿Qué es?
Es la obtención de un apoyo económico por parte del deudor alimentario, a través de las representaciones consulares en el Extranjero, por buenos oficios; NO se trata de demanda oficial.
R e q u i s i t o s
- Acta de matrimonio (en caso de haberse casado por el civil).
- Acta de nacimiento de los menores.
- Domicilio del deudor alimentario (Padre de los menores).
- Teléfono del deudor alimentario.
- Breve información del caso, como: Desde cuándo el deudor no envía la ayuda a su familia, en qué trabaja, si es residente, si todos los hijos están reconocidos.
- Nombre completo del solicitante, dirección, comunidad, municipio al que corresponde y algún teléfono a dónde se le puede llamar.
- Parentesco con el deudor alimentario.
Nota importante: Este trámite puede tardar en tener alguna respuesta, de dos a tres meses.