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¿Qué es?

Es la obtención de un apoyo económico por parte del deudor alimentario, a través de las representaciones consulares en el Extranjero, por buenos oficios; NO se trata de demanda oficial.


R e q u i s i t o s


  • Acta de matrimonio (en caso de haberse casado por el civil).
  • Acta de nacimiento de los menores.
  • Domicilio del deudor alimentario (Padre de los menores).
  • Teléfono del deudor alimentario.
  • Breve información del caso, como: Desde cuándo el deudor no envía la ayuda a su familia, en qué trabaja, si es residente, si todos los hijos están reconocidos.
  • Nombre completo del solicitante, dirección, comunidad, municipio al que corresponde y algún teléfono a dónde se le puede llamar.
  • Parentesco con el deudor alimentario.

Nota importante: Este trámite puede tardar en tener alguna respuesta, de dos a tres meses.