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¿Qué es?

Se trata de una demanda jurídica de apoyo económico, la cual se presenta a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante una Corte en el Extranjero y bajo acuerdo y/o convenios internacionales.


R e q u i s i t o s :


  • Acta original de matrimonio (en su caso).
  • Actas certificadas de nacimiento de los menores, (debe constar en las mismas el reconocimiento de los hijos por parte del padre) ó en su caso copia certificada de la sentencia definitiva que decreta la paternidad del padre sobre el menor.
  • Fotografía del deudor alimentario (persona que tiene la obligación de proporcionar alimentos).
  • Fotografía(s) de acreedor(es) alimentario(s), es decir, la persona titular del derecho a recibir una pensión alimentaria.
  • Forma: “Solicitud de Asistencia, para la obtención de Pensión Alimenticia”, debidamente requisitada y firmada. (esta forma la podemos proporcionar en la oficina de DACGE).
  • Documentos que acrediten los gastos efectuados por la persona que solicita la pensión para la manutención de sus menores hijos (recibos, facturas, etc.).
  • Datos tendientes a la localización del deudor (trabajos anteriores, trabajo actual, número de seguridad social, dirección del deudor, dirección de familiares, etc.).
  • Carta en la cual, el acreedor alimentario (quien solicita la pensión) explique desde cuando el deudor alimentario emigró al extranjero, las razones por las que se fue, si es residente, desde cuándo dejó de enviar apoyo económico a su familia.
  • Nombre completo del acreedor alimentario (quien solicita la pensión), parentesco con el deudor alimentario, domicilio completo incluyendo nombre del municipio y teléfono para su localización.

Nota importante: El tiempo de respuesta puede variar entre año y medio y dos años, ya que la resolución es a través de un juez de lo familiar en el extranjero, no obstante una vez que esto ocurre se recibirá regularmente la misma cantidad hasta que los hijos cumplan 18 años en el caso de que ya no estudien; en algunos Estados si son estudiantes, se suspende la pensión hasta los 25 años, siempre y cuando comprueben que continúan estudiando y/o si están enfermos.