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Recomendación 2

La Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, organismo garante del cumplimiento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente, de los Reglamentos derivados de ésta, de las Normas Técnicas Ambientales, así como de los criterios y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente, hace de su conocimiento que su actividad, no se limita a la simple verificación de aplicación de la normatividad ambiental, sino que también funge como la entidad que promueve cambios en la cultura y en las conductas sociales para lograr el respeto al derecho fundamental de vivir en un ambiente sano, reconocido en el artículo 4° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así lo entendió el legislador cuando formuló la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente, al establecer, en la fracción III del artículo 9° como una de sus atribuciones la de: “Emitir resoluciones y recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a las mismas”.

Cabe señalar que las recomendaciones no requieren la aceptación de las autoridades destinatarias, dado que su finalidad no es el resarcimiento de una violación concreta, sino marcar pautas generales para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental en el Estado de Guanajuato.

Lic. Miguel Ángel Torrijos Mendoza.
Procurador de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato