La Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, Organismo garante en el estado de Guanajuato del cumplimiento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente (LPPAEG), de los Reglamentos derivados de ésta, de las Normas Técnicas Ambientales (NTA), así como de los criterios y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente, hace de su conocimiento que su actividad, no se limita a la simple verificación de la aplicación de la normatividad ambiental, sino que también funge como la entidad que procurando la protección del ambiente, se constituye en conciencia de ética ambiental y promueve cambios en la cultura y en las conductas sociales para lograr el respeto al derecho fundamental de vivir en un ambiente sano, reconocido en el artículo 4° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así lo entendió el legislador cuando formuló la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente, al establecer, en la fracción III del artículo 9° como una de las atribuciones de esta Procuraduría la de: “Emitir resoluciones y recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a las mismas”.
Cabe señalar que al igual que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, este Organismo protector del ambiente de Guanajuato emite recomendaciones básicamente de dos tipos: Generales y particulares. Las primeras como su nombre lo indica, son generales, no particularizan sobre responsabilidad alguna, por lo que no son precedidas de una investigación, ni de un procedimiento formal, toda vez que la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato no señala de manera taxativa una adjetivación para el emisión de las mismas, por lo que como su nombre lo indica se trata de una recomendación, general, en buenos términos, con la finalidad de precaver, prevenir, sugerir, aconsejar, fomentar la cultura de la protección y el cuidado de la naturaleza y sus recursos; lo anterior basado en los principios de equidad, de justicia, de lógica y de experiencia, y en cumplimiento de los artículos 9 fracciones XI y XIV, 49, 54, 55 y 160 de la citada ley ambiental del estado.
Las recomendaciones particulares, son aquellas, dirigidas a uno o más autoridades, en las que previo requerimiento particular de informe, y / o mediante una investigación específica, se entabla un procedimiento jurídico-administrativo, para determinar o no la existencia de una responsabilidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 189 de la Ley para Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
La presente recomendación se sitúa en el plano de una recomendación de tipo general, es decir, que no tiene el ánimo de levantar acusaciones ni investigaciones, ni poner en evidencia a nadie, y menos de crear polémica; más aún se reconocen las acciones de instituciones, organismos y municipios que en el campo del cuidado y aprovechamiento del agua se han hecho, pero al mismo tiempo, y no sin preocupación, se observan diversos reglones, en los que es necesario empeñarse, para nuestro presente y el de las generaciones venideras; por lo que cabe señalar que las recomendaciones no requieren la aceptación de las autoridades destinatarias, dado que su finalidad no es el resarcimiento de una violación concreta, sino marcar pautas generales para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental en el Estado de Guanajuato.
Lic. Miguel Ángel Torrijos Mendoza.
Procurador de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato

Salamanca, Guanajuato, 22 de marzo del 2008.
REC-PROPAEG-DG-DJ-005/08.
Presidentes municipales y distinguidos cuerpos colegiados
que conforman los Honorables Ayuntamientos de los
Municipios del Estado de Guanajuato.
P R E S E N T E S.
El artículo 9° fracción III de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, expresa, que es atribución del Procurador de Protección al Ambiente del Estado, emitir y proponer recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, para que promuevan cambios, acciones, actividades administrativas tendientes a proteger y preservar nuestro entorno ecológico, es por ello que con fundamento en lo dispuesto en el numeral antes invocado, se expide la presente Recomendación.
El artículo 4º en su párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos textualmente consagra el derecho-garantía para todo mexicano y residente de nuestro país, relativo a nuestro bienestar mediante el cuidado de nuestro entorno ecológico:
“…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…”.
Partiendo de este valor, principio y derecho constitucional ineludible y fundamental, y de la facultad que las Leyes otorgan a este Organismo protector del ambiente en el Estado de Guanajuato, en sus artículos 7°, fracción XIX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 9°, fracción III de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, y que ésta última literalmente señala que: “…Es facultad y atribución del titular de esta Procuraduría, emitir resoluciones y recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a las mismas;…”, y resaltamos subrayando y marcando con negrillas que esta facultad de la Procuraduría de Protección al Ambiente constriñe ciertos ámbitos pues se limita a la esfera medioambiental, pero no a ciertas autoridades, pues la Ley estatal que protege al ambiente señala a las “autoridades competentes” sin hacer distingo alguno.
El agua es un elemento irremplazable y esencial para todo tipo de vida, incluyendo, desde luego, la humana; sin ella no solo no se puede progresar, sino simplemente no se puede vivir.
“El agua es uno de los grandes recursos que ofrece la naturaleza y al mismo tiempo es una de las riquezas indispensables para la vida del hombre y para sus actividades productivas” .
Los días del 16 al 22 de marzo del año 2006, la ciudad de México fue sede del IV Foro Mundial del Agua, un evento internacional que reunió en nuestro país a más de 5,000 representantes de gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, académicos, científicos y personas interesadas en la materia, con la finalidad de despertar conciencia sobre la gestión local del agua, buscando mejorar el nivel de vida de la humanidad en todo el mundo y un comportamiento más res-ponsable en los usos del agua para alcanzar un desarrollo sostenido y sustentable.
El agua un bien común, un bien público, o como dirían los romanos res publica, una cosa de todos, es por tanto un patrimonio común que implica necesariamente una responsabilidad colectiva.
De aquí se desprende considerar el agua como un derecho fundamental del ser humano. «“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio por las generaciones presentes y futuras” (Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidad sobre el Medio Humano 1972). Este pronunciamiento a nivel mundial trae aparejado una dicotomía inmersa entre la teoría y la realidad. Más allá de los deseos o de la retórica ¿se cumple con las normas o preceptos ambientales? La respuesta no es positiva. Navega dentro de las posibilidades, pero choca contra la realidad. En un mercado en el cual existe una desigualdad social tan profunda, es difícil una homogeneidad en el cumplimiento de los parámetros mínimos que se fijen las organizaciones internacionales. No obstante, resulta plausible el deseo y las normas tendientes a mejorar el medio ambiente» .
Sin embargo, de un mal enfoque, de considerar el agua como un derecho público absoluto, en algunos países, entre ellos en el nuestro, se ha pretendido entablar una relación paternalista en relación con el uso y disfrute de este vital líquido, especialmente en ámbito doméstico, y exigir del Estado su provisión y su obligación correlativa de éste de suministrarla casi gratuitamente .
A pesar de que el agua cubre casi un 70 % de la superficie terrestre, y por eso se le llama planeta azul, el 97.57 % de esta agua es salada, no potable, no ingerible, no consumible por el ser humano, en concreto ese alto porcentaje corresponde a los océanos, y menos del 3 % corresponde al agua dulce, de los cuales el 1.90 % es hielo y glaciales, el 0.50 % es agua subterránea, el 0.02 % es agua de ríos y lagos, y el 0.01 % en agua en suelo.
“El agua es uno de los bienes más preciados para la humanidad pues constituye el punto neurálgico del crecimiento de las sociedades. Este recurso define los límites de un posible desarrollo sustentable. No hay sustituto para el agua y el equilibrio entre las demandas de la humanidad y la cantidad disponible es ya precario. La escasez de este líquido se ha ido incrementado alrededor del mundo llegando a situaciones de crisis en muchas regiones”.
Para opiniones tremendistas sin un verdadero empeño en la búsqueda de soluciones, de la concientización social y acciones eficaces para contrarrestar esta real carencia de agua, la escasez de la misma no sino una verdadera “bomba de tiempo”.
“La existencia de más gente, que pide más agua para la agricultura, la industria y el uso doméstico, da como resultado un aumento cotidiano en la demanda de agua dulce. En teoría, los 9,000 kilómetros cúbicos del agua anual, existente para el hombre, podrían fácilmente satisfacer las demandas. Pero muchas partes del mundo están experimentado escasez de agua, bien a causa de una sequía de la zona, bien porque las aguas de superficie, los ríos y los lagos están contaminados por desechos humanos e industriales, o sencillamente porque aunque haya agua en abundancia, ésta se despilfarra alegremente”.
En términos generales el uso del agua se destina a los tres grandes rubros siguientes: el campo, el residencial o doméstico y el industrial, de los cuales el primero ciertamente es el que más demanda exige. Pero las causas que agravan la escasez creciente son las siguientes:
Sobre el último punto, es de mencionar lo que Turk y Wittes señalan acerca de los efectos de la contaminación del agua sobre la salud del hombre: “A escala universal, la contaminación del suministro de agua es tal vez causa de un número mayor de enfermedades humanas que cualquier otra influencia negativa ambiental. Las enfermedades transmitidas por el agua se deben principalmente a microorganismos y parásitos”.
Actualmente la escasez de agua para consumo humano afecta a 13 millones de mexicanos ubicados en 3.3 millones de viviendas, es el problema más dramático del habitante rural de la zona árida-semiárida de México.
Teniendo en cuenta la condición renovable del recurso del agua y su oferta inagotable, la escasez de la misma obedece, en muchas ocasiones, a deficiencias institucionales y no a su disponibilidad efectiva .
En nuestro país, del total de agua recibida por precipitación, solo el 4.9% llega como recarga de acuíferos, el 25.98% se traduce a escurrimientos a cuerpos superficiales y un 72.38% se pierde por evapotranspiración.
“La problemática del agua es asunto de seguridad nacional, debido a que la escasez que estamos enfrentado, derivado también del calentamiento global y del mal uso de la misma, pone en peligro el desarrollo económico y social de varias regiones de la República Mexicana” .
Las reformas que entraron en vigor el 30 de abril del 2004, o mejor dicho, la casi renovación total de la Ley de Aguas Nacionales, responden, a juicio de Ampudia Mello, a un modelo de asignación del recurso hídrico con los valores siguientes:
En el Estado de Guanajuato se consumen 761, 095.89 metros cúbicos diarios de agua, considerando que cada habitante utiliza 188 litros diarios (dentro de los cuales se consideran las fugas de la red). Enfrentando éstos datos contra los datos de recarga de acuíferos a nivel nacional y considerando que la superficie de nuestro estado representa el 1.6% del territorio de nuestro país; en el año 2037 habremos abatido la capacidad de recarga de nuestros acuíferos subterráneos, ya que nuestro Estado depende en un 98% de la extracción de pozos.
Lamentablemente no se cuenta con programas o legislaciones que propicien el ahorro del agua o el uso de aguas tratadas para ciertos fines. Esta recomendación está encaminada a sugerir a las autoridades de cada municipio del estado de Guanajuato que implementen medidas de protección de este valioso recurso natural.
“El crecimiento de la población y el correspondiente en la demanda hídrica, asimismo, los factores ambientales, la sobreexplotación de mantos acuíferos, la contaminación de los cuerpos de agua y su desperdicio, exige que nuestros legisladores, y autoridades administrativas –añadimos nosostros- adopten todas aquellas medidas que sean indispensables para garantizar la conservación, preservación y protección del agua” .
La legislación sobre el uso y aprovechamiento del agua a nivel municipal, que fundamenta la presente recomendación está basada en la legislación siguiente:
De particular importancia es de citarse el artículo 115 constitucional y no solo en su fracción III., inciso a) sino en toda la integridad del mismo.
Sobre el derecho al medio ambiente y al agua, se han catalogado los mismos, desde ya hace algunos años, como derechos humanos de tercera generación, partiendo de las reflexiones de Karel Vasak y de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), de acuerdo al orden siguiente:
Derechos humanos de primera generación, son los que reconocen los derechos civiles y políticos, fundamentalmente las libertades individuales: derecho a juicio imparcial, derecho a asilo político, derecho a la propiedad, derecho a la libertad de creencia, derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, entre otros, lo cual implica la prohibición de la esclavitud, de los tratos inhumanos, de la detención arbitraria, y de la discriminación. Se dice que son derechos generados, en la defensa de los esclavos de América y consolidados durante la revolución francesa y la independencia americana.
Derechos humanos de segunda generación, son los que incorporan los derechos económicos, sociales y culturales; son los derechos colectivos inter alia, es decir considerando al hombre no sólo como individuo sino en su interacción social, y se suelen enumerar los siguientes: derecho a la seguridad social, de reunión y de asociación política, derecho a las condiciones equitativas de trabajo, derecho a un nivel de vida adecuada y derecho a la educación. Estos derechos son una conquista generada en gran medida a partir de la revolución socialística soviética
Derechos humanos de tercera generación, son los más novedosos, aún cuando no tienen un reconocimiento general por todos los Estados, y se refieren no solo a la persona humana y su sociabilidad sino a las condiciones que requiere su buen vivir, si se suelen mencionar los siguientes: el derecho al medio ambiente y al agua, el derecho a la paz y el derecho a posibilidades de desarrollo y promoción personal y colectiva. Estos derechos son generados, según algunos autores, en gran parte, por la solidaridad entre las naciones.
En el asunto del agua, teniendo en cuenta que es un problema generalizado no solo en el mundo sino agudamente en las grandes concentraciones urbanas de nuestro país, la solución debe de empezar en acciones locales, por lo que concordamos con Germán Vera Esquivel, que afirma: “Creemos que si la Justicia (Temis), empieza por casa, entonces no deberíamos de perder esta visión de procurar alcanzar soluciones locales, precisamente a partir de los enfoques globales” .
Al emitir la presente Recomendación no desconozco los acciones que ya instituciones, asociaciones y organismos operadores realizan para fomentar una cultura del ahorro y cuidado de este vital liquido, y por las cuales me congratulo y felicito, sin embargo, es necesario enfocarnos, también en otros reglones, para que la solución no nos llegue demasiado tarde. La protección del agua es un deber público no solo hacia el mismo medioambiente sino hacia todos los ciudadanos: los pobres y las futuras generaciones; con políticas que impida la apropiación monopólica, proteja contra su degradación o contaminación, contra el despilfarro y permita una sana redistribución.
Atentos a lo que de manera expresa versan los artículos en cita, podemos concluir que no existe disposición ni razón para desconocer el carácter no vinculante ni obligatorio de las recomendaciones del suscrito, pues no devienen de un tratado, pacto o convención, que implicase esa obligatoriedad de cumplimiento forzoso. Sin embargo, cabe hacer mención que por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su ya citado artículo 4º, párrafo cuarto, que dice: "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar ", este derecho es una garantía individual, es decir, un derecho subjetivo público de todas las personas de recibir tan importante protección a un medio ambiente adecuado por parte del Estado, o para expresarse con mayor precisión, los Órganos Públicos tienen obligación de procurar que todas las personas gocen de ese derecho fundamental.
Desde esta base y atentos a la fundamentación antes expuesta así como a la motivación que tenemos de preservar, así como de proteger nuestro entorno ecológico y garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, se les insta, a todos los municipios lideriados por sus presidentes y honorables ayuntamientos, de la manera más atenta a que, en su caso, basándonos en las observaciones consignadas en los apartados de Antecedentes y Hechos, a instrumentar, en relación a la conservación y preservación del llamado “oro azul”, a que ponga en práctica, de acuerdo a sus circunstancias particulares, las acciones que juzguen pertinentes, así como las medidas y recomendaciones, que a continuación se mencionan:
Como conclusión, la Procuraduría de Protección al Ambiente, exhorta a los Municipios del Estado de Guanajuato a implementar las medidas antes mencionadas y las que puedan emanar de los mismos para la conservación de los recursos naturales.
NOTIFÍQUESE.- Personalmente
Así lo firma y provee el Licenciado MIGUEL ÁNGEL TORRIJOS MENDOZA, en su carácter de Procurador de Protección al Ambiente del Estado.- C O N S T E.---------------------------------------------