Toda persona física o moral que pretenda realizar el trámite de registro o cambio de propietario que
afecten el Padrón Vehicular en el Estado de Guanajuato, deberá acreditar la propiedad o legítima posesión del vehículo con alguno
de los documentos que a continuación se describen:
a) Factura o carta factura,
b) Factura en donde conste la cesión de derechos,
c) Factura Judicial,
d) Contrato de Compraventa privado celebrado ante Notario Público; o bien
e) Resolución derivada del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Personas Físicas:
• Entregar las placas,
• Presentar el último comprobante de pago de tenencia y/o refrendo,
• Entregar tarjeta de circulación,
• Original y copia de identificación,
• Efectuar el pago correspondiente por el registro de baja.
Personas Morales:
• Entregar las placas,
• Presentar el último comprobante de pago de tenencia y/o refrendo,
• Entregar tarjeta de circulación,
• Efectuar el pago correspondiente por el registro de baja,
• Llevar copia del acta constitutiva,
• Original y copia de identificación del representante legal,
• Poder notarial a favor de quien tramita la baja.
Nota: En caso de no entregar las placas o tarjeta de circulación, se deberán presentar constancias de no infracción, expedidas por Tránsito Municipal y Tránsito Estatal.
Personas Físicas:
• Original y Copia de factura o carta factura,
• Original y copia de identificación,
• Original y copia de comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses),
• Efectuar el pago correspondiente,
• Si lo hace un tercero, carta poder notarial.
Personas Morales:
• Original y Copia del acta constitutiva
• Original y copia de comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
• Original y Copia de factura o carta factura
• Carta Poder otorgada por el representante legal
• Original y copia Identificación oficial del representante legal que otorga el poder
• Original y copia Identificación oficial del apoderado
• Efectuar el pago correspondiente
Fundamento: artículo 40 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.
Se obtendrá una confirmación que servirá como acuse del registro, la cual se debe de imprimir y se
recomienda guardar.
Sí, ya que para efectos del pago del impuesto, la referencia principal es el REC, y este es un registro
estatal, por ende todas las Oficinas Recaudadoras tienen acceso a él, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus pagos.
Si, debiendo ser certificados o de caja, además de acuerdo con la regla 2.2.6 y 2.2.7 de Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el Estado de Guanajuato, deberán emitirse a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Las declaraciones en ceros se presentarán únicamente vía Internet en la dirección electrónica
www.sfa.guanajuato.gob.mx de acuerdo a la regla 1.5 de Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el Estado de Guanajuato, los
contribuyentes que hayan presentado su primera declaración en ceros de Impuesto cedular, quedarán relevados de esta obligación en
los periodos subsecuentes, hasta en tanto no exista impuesto a pagar o saldo a favor en el mismo ejercicio fiscal.
Fundamento: artículos 6, 16, 21 y 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
No, de conformidad por lo dispuesto en la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el
Estado de Guanajuato, cuando las Personas Morales que realicen retenciones por concepto de impuesto cedular, no estarán obligadas a presentar declaración, hasta en tanto no exista retención a enterar.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas y las personas morales retenedoras de
impuesto cedular, deberán presentar a más tardar el 28 de febrero de cada año la declaración informativa correspondiente.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes inmuebles y por la realización de actividades empresariales del régimen general o del régimen
intermedio, deberán presentar en el mes de abril del año siguiente la declaración anual correspondiente.
Fundamento: artículo 7, 16, 21 y 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas, del impuesto cedular del régimen de
pequeños contribuyentes (Repecos), del impuesto por servicios de hospedaje y las personas morales retenedoras de impuesto cedular,
deberán realizar sus pagos definitivos mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el
impuesto declarado; los Repecos realizarán pagos bimestrales definitivos, mediante declaración a más tardar el día 22 del mes
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes inmuebles, por la realización de actividades empresariales del régimen general y régimen intermedio,
deberán realizar sus pagos provisionales mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda
el impuesto declarado.
Fundamento: artículo 6, 16, 21, 25, 27 y 43 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.