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Lineamientos y preguntas frecuentes

11.- ¿Cómo puedo acreditar la propiedad del vehículo si no tengo ningún documento para comprobarlo?

Toda persona física o moral que pretenda realizar el trámite de registro o cambio de propietario que afecten el Padrón Vehicular en el Estado de Guanajuato, deberá acreditar la propiedad o legítima posesión del vehículo con alguno de los documentos que a continuación se describen:

a) Factura o carta factura,
b) Factura en donde conste la cesión de derechos,
c) Factura Judicial,
d) Contrato de Compraventa privado celebrado ante Notario Público; o bien
e) Resolución derivada del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.


12.- ¿Qué documentos necesito para dar de baja un vehículo?

Personas Físicas:
• Entregar las placas,
• Presentar el último comprobante de pago de tenencia y/o refrendo,
• Entregar tarjeta de circulación,
• Original y copia de identificación,
• Efectuar el pago correspondiente por el registro de baja.

Personas Morales:
• Entregar las placas,
• Presentar el último comprobante de pago de tenencia y/o refrendo,
• Entregar tarjeta de circulación,
• Efectuar el pago correspondiente por el registro de baja,
• Llevar copia del acta constitutiva,
• Original y copia de identificación del representante legal,
• Poder notarial a favor de quien tramita la baja.

Nota: En caso de no entregar las placas o tarjeta de circulación, se deberán presentar constancias de no infracción, expedidas por Tránsito Municipal y Tránsito Estatal.


13.- ¿Qué documentos necesito para dar de alta un vehículo?

Personas Físicas:
• Original y Copia de factura o carta factura,
• Original y copia de identificación,
• Original y copia de comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses),
• Efectuar el pago correspondiente,
• Si lo hace un tercero, carta poder notarial.

Personas Morales:
• Original y Copia del acta constitutiva
• Original y copia de comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
• Original y Copia de factura o carta factura
• Carta Poder otorgada por el representante legal
• Original y copia Identificación oficial del representante legal que otorga el poder
• Original y copia Identificación oficial del apoderado
• Efectuar el pago correspondiente

Fundamento: artículo 40 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.


14.- ¿Qué comprobante se va a obtener de la solicitud de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (REC) vía Internet?

Se obtendrá una confirmación que servirá como acuse del registro, la cual se debe de imprimir y se recomienda guardar.


15.- ¿Se pueden pagar Impuestos sobre Nómina y Cedulares, en cualquier Oficina Recaudadora del Estado, independientemente de que el domicilio fiscal del contribuyente, no correspondan al de la Oficina Recaudadora?

Sí, ya que para efectos del pago del impuesto, la referencia principal es el REC, y este es un registro estatal, por ende todas las Oficinas Recaudadoras tienen acceso a él, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus pagos.


16.- ¿Es posible realizar el pago del Impuesto Sobre Nómina y Cedulares con cheque?

Si, debiendo ser certificados o de caja, además de acuerdo con la regla 2.2.6 y 2.2.7 de Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el Estado de Guanajuato, deberán emitirse a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración.

17.- Si en algunos meses no tengo Impuesto Sobre Nóminas o Impuestos Cedulares a pagar, ¿dónde presento mi declaración en Ceros?

Las declaraciones en ceros se presentarán únicamente vía Internet en la dirección electrónica www.sfa.guanajuato.gob.mx de acuerdo a la regla 1.5 de Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el Estado de Guanajuato, los contribuyentes que hayan presentado su primera declaración en ceros de Impuesto cedular, quedarán relevados de esta obligación en los periodos subsecuentes, hasta en tanto no exista impuesto a pagar o saldo a favor en el mismo ejercicio fiscal.

Fundamento: artículos 6, 16, 21 y 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.


18.- ¿Los retenedores de impuestos se encuentran obligados a presentar declaración en ceros por los meses en los que no efectuaron retenciones?

No, de conformidad por lo dispuesto en la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 para el Estado de Guanajuato, cuando las Personas Morales que realicen retenciones por concepto de impuesto cedular, no estarán obligadas a presentar declaración, hasta en tanto no exista retención a enterar.


19.- ¿Cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones informativas y anuales del impuesto sobre nóminas e impuestos cedulares?

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas y las personas morales retenedoras de impuesto cedular, deberán presentar a más tardar el 28 de febrero de cada año la declaración informativa correspondiente.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la realización de actividades empresariales del régimen general o del régimen intermedio, deberán presentar en el mes de abril del año siguiente la declaración anual correspondiente.

Fundamento: artículo 7, 16, 21 y 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.


20.- ¿Cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones provisionales o definitivas del impuesto sobre nóminas, impuestos cedulares e impuesto por servicio de hospedaje?

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre nóminas, del impuesto cedular del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), del impuesto por servicios de hospedaje y las personas morales retenedoras de impuesto cedular, deberán realizar sus pagos definitivos mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado; los Repecos realizarán pagos bimestrales definitivos, mediante declaración a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la realización de actividades empresariales del régimen general y régimen intermedio, deberán realizar sus pagos provisionales mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado.

Fundamento: artículo 6, 16, 21, 25, 27 y 43 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

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