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Lineamientos y preguntas frecuentes

1.- ¿En qué lugares puedo realizar el pago de tenencia y refrendo 2010?

A efecto de hacer más ágil y brindar un mejor servicio, los contribuyentes que se encuentren al corriente en sus pagos hasta el día 23 de diciembre de 2009, deberán efectuar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y/o derechos por refrendo de placas metálicas para el ejercicio fiscal 2010 a través de los siguientes medios:

A través de Internet: cheque en línea Bancomer, Tarjeta de Débito Interbancario, tarjeta de Crédito Visa o Master Card; o programa seis meses sin intereses con Tarjetas de Crédito (Banamex, Banco del Bajío, Banorte, HSBC, Santander Serfin, Scotiabank Inverlat y Bancomer) sólo en montos superiores a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)

Instituciones Bancarias: Banco del Bajío, Banorte, HSBC, Bancomer, Banamex y Santander Serfin

Fundamento: Regla 5.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010.


2.- ¿Quiénes deben realizar el pago de tenencia y/o refrendo 2010 en la Oficina Recaudadora de su localidad?

Los contribuyentes que adeuden el ejercicio fiscal 2010 y anteriores; cuando los contribuyentes soliciten baja o modificación al registro estatal de vehículos y que simultáneamente realicen el pago de tenencia y/o refrendo por el ejercicio fiscal 2010 o anteriores; cuando exista alguna inconsistencia que amerite alguna modificación al registro; en el caso de algunas empresas por el volumen de unidades soliciten hacer el pago de su parque vehicular previa autorización de la Dirección de Recaudación; los contribuyentes de Xichú podrán realizar el pago de su tenencia en la oficina Recaudadora de San Luis de la Paz; los contribuyentes de Santa Catarina, Tierra Blanca y Atarjea, lo podrán realizar en la Oficina Recaudadora de San José Iturbide; los contribuyentes de Doctor Mora, Santiago Maravatío y Victoria, en su propia oficina.


3.- ¿Dónde puedo consultar el adeudo de tenencia y/o refrendo 2010?

Los contribuyentes que se encuentren al corriente en sus pagos hasta el día 23 de diciembre de 2009, podrán consultar el adeudo en:

1.- A través de su celular, excepto motocicletas y vehículos destinados al servicio público, enviando mensaje de texto con la palabra contigo (espacio) número de placas sin guiones ni espacios al número 98888.

2.- A través de la página de Internet en la siguiente dirección:
www.sfa.guanajuato.gob.mx en el icono “paga tu tenencia y refrendo de placas del 4 de enero al 31 de marzo del 2010”, proporciona su número de placas y le mostrará los datos del vehículo así como el monto a pagar por concepto de refrendo y tenencia.


4.- ¿Por qué cuando ingreso a la página de Gobierno me aparece una leyenda que dice “placas sin canje” y no permite realizar el pago por Internet?

El motivo por el cual envía esa leyenda es por que el vehiculo del que se pretende realizar el pago del Impuesto de Tenencia y/o Refrendo no realizó el canje de placas durante el ejercicio 2008; y para realizar el cumplimiento de la obligación es necesario que acuda a la Oficina Recaudadora de su localidad.


5.- ¿El pago de la Tenencia puedo hacerlo por Internet con Tarjeta de Débito y podría diferirlo a 6 meses sin intereses?

Cuando se realiza el pago en línea por medio de tarjeta de débito o de nómina no aplica la facilidad de realizar el pago a 6 meses sin intereses por lo tanto, el cargo se haría directo.


6.- ¿Cuál será el comprobante de pago de tenencia y/o refrendo 2010?

El recibo que emita la institución bancaria, el sistema de Internet o la Oficina Recaudadora.

Fundamento: artículos 5 y 33 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; y regla 1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010.


7.- ¿Cómo puedo conseguir mi comprobante de pago si realice mi pago por Internet?

Si ya realizaste tu pago por Internet, ahora cuentas con la opción de reimprimir tu comprobante oficial, en la página electrónica www.sfa.guanajuato.gob.mx en el icono “paga tu tenencia y refrendo de placas del 4 de enero al 31 de marzo del 2010”, sólo captura tu número de placas, verifica tus datos y en la siguiente pantalla en donde aparecerá que haz realizado tu pago, da click en "Imprimir Comprobante".


8.- ¿Cuándo y dónde puedo pasar por la tarjeta de circulación, engomado y/o calcomanía?

Para el Ejercicio Fiscal 2010 no habrá canje de tarjeta de circulación, ya que se llevó a cabo en el ejercicio 2008, la cual tiene una vigencia de tres años, ni tampoco se proporcionará engomado, únicamente deberá de conservar el comprobante expedido por el medio en el cual se haya efectuado el pago.

Fundamento: Artículo 5 y 33 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato; y regla 1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010.


9.- ¿Si se realiza el pago de Tenencia y/o Refrendo antes del 31 de Marzo hay algún descuento o condonación?

La condonación únicamente aplica en recargos y multas estatales, así como en multas federales.

En caso de que el vehículo tenga adeudos de Ejercicios Anteriores, se le concede una condonación del 50% en multas de tenencia, así como en recargos y multas de de refrendo, si el pago se realiza del 4 de Enero al 30 de Abril, un 40% en el meses de Mayo a Agosto y un 30% durante los meses de Septiembre a Diciembre del ejercicio 2010.

Fundamento: Artículo 88 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.


10.- ¿Que documentos se requieren presentar para solicitar el cambio de propietario de un vehículo?

• Original y copia de factura endosada,
• Original y copia de comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
• Original y copia de Identificación Oficial,
• Entregar Placas del Vehículo y Tarjeta de Circulación,
• Último comprobante de pago,
• Si la unidad es de procedencia extranjera anexar el documento que acredite la legal estancia en el país,
• Acudir directamente a Oficina Recaudadora en que se pretenda registrar el vehículo.

En caso de que el trámite lo realice un tercero, el mismo deberá acreditar su representación a través de una carta poder ratificada ante Notario Público y presentar copias de las identificaciones oficiales del poderante y aceptante.

Personas Morales:
• Copia del Acta constitutiva,
• Poder notariado a favor de quien tramitará el alta del vehículo,
• Identificación del representante legal.

Trámite por Terceros:
• Poder notariado e identificación del representante legal.


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